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La responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, cuya doctrina tiene su origen en un trabajo del jurista alemán Rudolf von Ihering en 1861 publicado en la prestigiosa revista jurídica alemana del Jahrbücher, se hace responsable a quien en la fase precontractual ha realizado un comportamiento lesivo y contrario a los imperativos de la buena fe en sentido objetivo. Por tanto, el estudio de esta responsabilidad conlleva el tratamiento de dicha fase preliminar o de los denominados tratos preliminares, el sentido de la buena fe en sentido objetivo, principalmente de los deberes típicos de dicha fase precontractual: el deber de información, de lealtad, de confidencialidad y el discutido deber de protección.
A partir de aquí se configura una responsabilidad en donde dos son los puntos mas controvertidos: su naturaleza jurídica: extracontractual, contractual o si se trata de un tertium genus, y el alcance de la indemnización o la cuantía del resarcimiento del daño del interés negativo o de confianza. También se incluye el estudio del art. 1.245 de la Propuesta de Modernización del Código civil en materia de Obligaciones y Contratos de la Comisión general de Codificación, Sección Civil, en cuya Sección 1ª se encuentra este único artículo con la rúbrica: "De las negociaciones". Junto a esta propuesta se incluyen diferentes propuestas de regulación en el ámbito europeo, tanto del llamado soft law, como de otro ámbito internacional.
336 pp., 2012. ISBN 978-84-290-1687-1
Valés Duque, Pablo - La responsabilidad precontractual
La responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, cuya doctrina tiene su origen en un trabajo del jurista alemán Rudolf von Ihering en 1861 publicado en la prestigiosa revista jurídica alemana del Jahrbücher, se hace responsable a quien en la fase precontractual ha realizado un comportamiento lesivo y contrario a los imperativos de la buena fe en sentido objetivo. Por tanto, el estudio de esta responsabilidad conlleva el tratamiento de dicha fase preliminar o de los denominados tratos preliminares, el sentido de la buena fe en sentido objetivo, principalmente de los deberes típicos de dicha fase precontractual: el deber de información, de lealtad, de confidencialidad y el discutido deber de protección.
A partir de aquí se configura una responsabilidad en donde dos son los puntos mas controvertidos: su naturaleza jurídica: extracontractual, contractual o si se trata de un tertium genus, y el alcance de la indemnización o la cuantía del resarcimiento del daño del interés negativo o de confianza. También se incluye el estudio del art. 1.245 de la Propuesta de Modernización del Código civil en materia de Obligaciones y Contratos de la Comisión general de Codificación, Sección Civil, en cuya Sección 1ª se encuentra este único artículo con la rúbrica: "De las negociaciones". Junto a esta propuesta se incluyen diferentes propuestas de regulación en el ámbito europeo, tanto del llamado soft law, como de otro ámbito internacional.
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